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Nuestro compromiso con usted siempre ha sido y siempre será garantizar que nosotros, como sus socios de propiedad, lo mantengamos lo más actualizado posible cuando se trata de cambios en protocolos, procedimientos y regulaciones y leyes mexicanas.

En el correo electrónico a continuación, encontrará información y aclaraciones sobre el impuesto de hospitalidad y cómo se relaciona específicamente con el "alojamiento en bienes inmuebles". Además, instrucciones sobre la información que debemos proporcionar para cada reserva al SAT (autoridad fiscal federal mexicana) para cada reserva.

En los últimos años, los cambios en, las actualizaciones y procesos de retención de ISR (Impuesto a la Renta) e IVA (Impuesto al Valor Agregado) han ido cambiando. Hemos hecho todo lo posible para navegar por estos de la mejor manera posible para nuestros propietarios.

Muchos han intentado eludir el régimen fiscal y las retenciones alegando que no son una “plataforma digital”. Sin embargo, como verá en las leyes citadas a continuación, básicamente cualquier empresa que ofrece servicios de hospedaje, intermediario, promotor u opera en calidad de administrador define una “plataforma digital”.

Durante décadas, el gobierno federal y estatal de México hizo la vista gorda a la aplicación de los impuestos sobre la renta hechas en México y ahora, aparentemente, se están asegurando de que todos sigan la regla.

Nosotros, como si estos cambiaran como un desafío ya que el proceso de trabajo que un equipo de 1-2 podría manejar ahora ha crecido a un equipo de 4. El proceso de envío de información de retención, documentación y los pagos correspondientes son tediosos y todos se ingresan manualmente en el sistema SAT.  Con cada proceso de cambio, ahora tenemos que proporcionar aún más información y detalles sobre todas y cada una de las reservas. Ahora, con la adición del impuesto estatal de hospitalidad, es otro proceso y sistema.
Hace unos meses, nos informaron que el impuesto de hospitalidad era o sería aplicable a todas las reservas. Cuando hicimos modificaciones en el sitio web, el sistema de reservas y el sistema back-end para las retenciones de ISR y retenciones de IVA, adaptamos el sistema en ese momento para cobrar el impuesto de hospitalidad a los huéspedes.
Antes de iniciar este proceso e implementarlo por completo, queríamos hacer nuestra debida diligencia y asegurarnos de que esto fuera aplicable a los alquileres de vacaciones a corto plazo. Esto tomó tiempo y muchas reuniones con especialistas en impuestos, contadores y para completar la investigación. Luego de una mayor aclaración y escrutinio, se determinó que debemos recaudar este impuesto.
Para mayor claridad, este impuesto NO es un impuesto que paga el propietario, sino el huésped que usa la unidad. Sin embargo, es responsabilidad del propietario cobrarlo.
 A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO ESTAREMOS APLICANDO EL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE A TODAS LAS RESERVAS
DATOS SOBRE EL IMPUESTO DE HOSPITALIDAD

- 3% del total de la reserva
- A cargo del huésped
- Requerimiento por parte de propietarios/propiedades de alquiler vacacional a corto plazo
- Retenido en cada reserva
- Pagado cada 60 días
- Pagado a la Oficina de Hacienda del Estado SEPAF (Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado)
ACTUALIZACIONES A LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS DE ISR E IVA

Aunque no ha habido cambios en los montos o parámetros de los impuestos en los que o para los cuales reservamos estos impuestos, el proceso de presentación y la información necesaria para la presentación se han modificado.

Ahora estamos obligados a enviar la siguiente información para todas las retenciones:
  • Número de reserva
  • RFC (si corresponde)
  • Nombre
  • CURP (si aplica)
  • Dirección
  • Cuenta bancaria CLABE
  • Banco
  • Monto de la transacción por ISR
  • Monto de la transacción por IVA
  • ISR retenido
  • IVA retenido
  • Dirección de la propiedad de alquiler
RESUMEN SOBRE RETENCIONES ISR
(IMPUESTO FEDERAL SOBRE LA RENTA)
Con RFC (Número de Identificación Fiscal)
- 4% Retención
- Pagado por el Dueño de la Propiedad
- Basado en el importe total de la reserva
- Retenido en cada reserva
- Requerimiento por parte de propietarios/propiedades de alquiler vacacional a corto plazo
- Enviado mensualmente
- Pagado al SAT (Autoridad Fiscal Federal Mexicana)
- Su contador puede reclamar gastos para operar su Propiedad de Alquiler Vacacional contra esta retención

Sin RFC (Número de Identificación Fiscal)
- 20% Retención
- Pagado por el Dueño de la Propiedad
- Basado en el importe total de la reserva
- Retenido en cada reserva
- Requerimiento por parte de propietarios/propiedades de alquiler vacacional a corto plazo
- Enviado mensualmente
- Pagado al SAT (Autoridad Fiscal Federal Mexicana)
- Su contador NO PUEDE reclamar gastos para operar su Propiedad de Renta Vacacional contra esta retención porque usted no tiene una identificación fiscal.
RESUMEN SOBRE RETENCIONES IVA
(IMPUESTO FEDERAL SOBRE LAS VENTAS)
Con RFC (Número de Identificación Fiscal)
- 16% Impuesto
- Pagado por el Huésped
- Basado en el importe total de la reserva
- Retenido en cada reserva
- Requerimiento por parte de propietarios/propiedades de alquiler vacacional a corto plazo
- Enviado mensualmente
- Pagado al SAT (Autoridad Fiscal Federal Mexicana)
- El 8 % del IVA del 16 % se devuelve al propietario para cubrir los gastos de operación de su propiedad de alquiler vacacional y su contador lo reconciliará.


Sin RFC (Número de Identificación Fiscal)
- 16% Impuesto
- Pagado por el Huésped
- Basado en el importe total de la reserva
- Retenido en cada reserva
- Requerimiento por parte de propietarios/propiedades de alquiler vacacional a corto plazo
- Enviado mensualmente
- Pagado al SAT (Autoridad Fiscal Federal Mexicana)
- Sin IVA 8% de crédito fiscal
- Su contador NO PUEDE reclamar gastos para operar su Propiedad de Renta Vacacional contra esta retención porque usted no tiene una identificación fiscal.
Información y Links de interés sobre leyes tributarias

Estado Jalisco Ley de Impuestos de Hospitalidad / Hospedaje
Estado Jalisco Definición de Plataforma Digital
Ley Tributaria Federal según lo indicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)


https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado.cfm#Leyes
 
https://www.sat.gob.mx/normatividad/68264/leyes
Estatal Artículo 47. Este impuesto está sujeto a los ingresos por la prestación de servicios de hospedaje, en inmuebles regidos por la modalidad de aprovechamiento por turno, hoteles, moteles, campamentos y trailer parks, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.

Asimismo, a los efectos de este impuesto,
se entiende por prestación de servicios de alojamiento la concesión de alojamiento a cambio de una contraprestación, cualquiera que sea su denominación, incluidos los servicios de alojamiento ofrecidos a través de plataformas digitales, con independencia de su temporalidad.

Estado Artículo 49. II.
Transferir el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y pagarlo en las oficinas autorizadas dentro del término señalado en este capítulo

Estado Artículo 49 bis. Se entiende por plataforma digital la aplicación de servicios de alojamiento que la persona física o jurídica administradora del programa informático, opera en su calidad de gestor,
intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios la contratación de servicios de hosting. hospedaje en inmuebles con terceros.

Estado Artículo 52. La totalidad del impuesto será hecho por el prestador del servicio de hospedaje a más tardar el día 15 de cada dos días.
mes del año calendario en las Oficinas de Recaudación de Impuestos del Ministerio de Hacienda Pública o ante las instituciones de crédito autorizadas.

Federal Artículo 113-A. Contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que vendan bienes o presten servicios a través de Internet, por medio de plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, por las rentas generadas a través de los mencionados medios para la realización de las mencionadas actividades,
incluyendo aquellos pagos recibidos por cualquier concepto adicional a través de la misma…
… El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se pagará mediante retención a cargo de las personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país,
así como a las personas jurídicas o extranjeras que proporcionen, directa o indirectamente, el uso de las mencionadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

II. En el caso de la prestación de servicios de hospedaje, la retención será del 4%.

Artículo 113-C.
Las personas jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las personas jurídicas o extranjeras a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113-A de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

I.
En el caso de residentes en el exterior sin establecimiento permanente en el país y personas jurídicas o jurídicas extranjeras, deberán cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D y la fracción d), fracción II del artículo 18. -J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

IV.
Retener y pagar el impuesto sobre la renta que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113-A de esta Ley, mediante declaración jurada que deberá presentarse en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél por el cual se se hizo la retención.
En caso de que los contribuyentes no aporten su Clave del Registro Federal de Contribuyentes prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá retener el impuesto correspondiente por los ingresos a que se refiere el artículo 113 -A de esta Ley, aplicando la tasa del 20% sobre los referidos ingresos.
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